El 3
de abril se publicó el D.S. 068-2013-EF, Reglamento de la Ley Nº 29903,
Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (en adelante el
Reglamento). Su publicación marca el inicio del cómputo del plazo en que
empezará a regir la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de
Pensiones (en lo sucesivo a Ley de Reforma del SPP), a saber, en 120
(ciento veinte) días contados a partir del día siguiente a la
publicación de El Reglamento. Recordemos que la Primera Disposición
Complementaria y Final de Ley de Reforma del SPP condicionó su vigencia
al plazo señalado, siendo que el mismo se materializará el día 01 de
agosto de 2013.
A continuación expondremos las
principales modificaciones al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a tener
en cuenta a raíz de la publicación del Reglamento:
- Obligación de los trabajadores independientes de efectuar aportes previsionales
A partir del 01 de
agosto de 2013, los trabajadores independientes que a dicha fecha no
superen los 40 (cuarenta) años de edad deberán efectuar aportes
previsionales obligatoriamente. De acuerdo al Reglamento, se entiende
como trabajador independiente a aquél que perciben ingresos considerados
como renta de cuarta categoría o renta de cuarta-quinta categoría (1).
Esta nueva obligación
para los trabajadores independientes genera a su vez una nueva
obligación para los agentes de retención. En efecto, las personas,
empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa
(2) estarán obligadas a partir del 01 de agosto de 2013 a retener los
aportes previsionales cada vez que efectúen el pago de rentas de cuarta o
cuarta-quinta categoría.
De los descuentos
Así, el agente de retención deberá efectuar las siguientes retenciones:
- Tasa del aporte obligatorio destinado a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC):
a) Si el trabajador
obtiene ingresos mayores a una y media Remuneración Mínima Vital (RMV),
es decir, más de S/. 1,125.00 en el ejercicio 2013, se le descontará el
10% de sus ingresos mensuales
b) Si el trabajador
obtiene ingresos entre una RMV (S/. 750.00) y una y media RMV (S/.
1,125.00), se aplicará una tasa de aportes obligatorio gradual de la
siguiente manera
Período
|
Tasa de Aporte
|
Hasta el 2014
|
5%
|
Durante el 2015
|
8%
|
A partir del 2016
|
10%
|
2. Comisión por la administración de los fondos.
3.Prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
El procedimiento
Al momento de
entregar el recibo por honorarios profesionales, los trabajadores
independientes deberán exhibir y/o entregar a su agente de retención una
copia o impresión del documento que acredite su afiliación a una AFP.
El agente de
retención deberá declarar y pagar en forma mensual los aportes
previsionales retenidos dentro del los 12 (doce) primeros días hábiles
del mes siguiente. Si el agente de retención no cumple con la obligación
de retener los aportes, el trabajador independiente deberá efectuar la
declaración y pago directamente. Cabe indicar que el agente retenedor
será solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las
obligaciones derivadas de ellos.
Ahora bien, en el
caso que el trabajador independiente perciba ingresos no sujetos a
retención (en razón de obtener ingresos menores a una RMV), perciba
ingresos de personas naturales o jurídicas que no califican como agentes
de retención, o, si se le hubiese retenido una tasa menor a la que le
correspondería, deberá declarar y pagar el aporte previsional de forma
directa.
Claramente, en el
supuesto que el trabajador independiente no perciba ingresos en un
determinado mes, no estará obligado a declarar y pagar el aporte
previsional.
A quiénes no se les descuenta
Los trabajadores
independientes que superen los 40 años al 01 de agosto de 2013 no
estarán obligados a efectuar las aportaciones anteriormente descritas –y
por tanto, los agentes de retención no estarán obligados a retener-. En
el supuesto que estas personas se encontraran afiliadas a una AFP, se
les considerará como afiliados potestativos (3) y se sujetarán a las
condiciones de afiliación que emita la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradores Privadas de Pensiones (SBS).
Adicionalmente, en el
supuesto que una persona genere en un mismo período rentas de quinta
categoría (en su calidad de trabajador) y rentas de cuarta o
cuarta-quinta categoría, no calificará como trabajador independiente, y
por lo tanto, no le serán de aplicación los descuentos descritos
párrafos arriba.
Temas por definir
Aún no se ha definido
a qué AFP ingresarán los trabajadores independientes que recién se
afilien al SPP. Como se recuerda, el 20 de diciembre de 2012, la SBS
realizó la primera licitación de nuevos afiliados (trabajadores
dependientes) al SPP. En el proceso de licitación resultó ganadora la
AFP Hábitat, empresa de capitales chilenos.
De acuerdo a la Ley
de Reforma del SPP, la SBS tiene la facultad determinar que si se
incluirán o no dentro de la citada licitación a los trabajadores
independientes. Hasta la fecha, la SBS no se ha pronunciado sobre el
tema.
Tampoco se ha
definido el esquema de comisión que se aplicará a los trabajadores
independientes que ya estaban afiliados a una AFP. Recordemos que, los
trabajadores dependientes que ingresaron al sistema privado de pensiones
antes del 31 de enero de 2013, actualmente pueden elegir hasta el 31 de
mayo entre quedarse en el esquema actual de comisión por flujo (o
remuneración) o migrar a la comisión por saldo (o fondo) –atravesando un
período de 10 (diez) años de comisión mixta-.
- Obligatoriedad de afiliar a los trabajadores de las microempresas a un régimen previsional
Antes de la vigencia
de la Ley de Reforma de la SPP, los trabajadores y conductores de la
microempresas podían elegir si afiliarse o no al SPP, a la ONP o al
Sistema de Pensiones Sociales.
A partir del 01 de
agosto de 2013, será obligatorio para los trabajadores y conductores de
la microempresa que no superen los (40) cuarenta años de edad afiliarse
al Sistema de Pensiones Sociales. Será facultativo para los trabajadores
y conductores que tengan más de cuarenta (40) años de edad a la fecha
de entrada en vigencia de la Ley del Reforma del SPP.
En el caso que el
trabajador estuviera afiliado a otro régimen previsional, no le será de
aplicación lo descrito en el párrafo anterior.
Tal como estaba
establecido, el aporte mensual de cada afiliado equivale a una tasa de
aporte gradual hasta un máximo del cuatro por ciento (4%) sobre la
Remuneración Mínima Vital (RMV). Ahora bien, la gradualidad del aporte
aún no ha sido establecida.
(1) De acuerdo al literal e) del artículo
34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, D.S. N°
179-2004-EF, constituyen rentas de cuarta-quinta categoría los ingresos
obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente, cuando el
servicio sea prestado en el lugar y horario designado por la empresa que
contrata, y, cuando dicha empresa proporciona los elementos de trabajo y
asume los gastos que la prestación del servicio demanda.
(2) De acuerdo al artículo 65 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, D.S. N° 179-2004-EF,
los perceptores de rentas de tercera categoría con ingresos brutos
anuales que superen las 150 UIT (S/. 555,000.00 para el ejercicio 2013)
están obligados a llevar contabilidad completa.
(3) De acuerdo a El Reglamento, se
considera afiliado potestativo al que no tiene la condición de
trabajador dependiente ni de trabajador independiente y, por lo tanto,
no se encuentra obligado a cotizar al SPP.

No hay comentarios:
Publicar un comentario