jueves, 8 de agosto de 2013

Preguntas y Respuestas Tributarias del MULTINIVEL


¿Tengo un negocio de MLM debo declarar mis ingresos del exterior? Sí, se deben declarar. De no cumplir con la Ley del Impuesto a la Renta estaría en infracción tributaría, con una multa del 50% del tributo omitido más intereses desde la fecha que debió presentar su declaración.
¿Tengo depósitos en el banco por cheques del exterior, pero no declaro estos ingresos hay problemas? Por supuesto que hay problemas, toda entidad financiera, casa de cambio y de empeño y/o está obligado por ley a informar a la Administración Tributaria SUNAT de su movimiento de efectivo mensualmente a través del ITF (Impuesto a las transacciones Financieras). Es mejor charlar de esto con su contador. 


¿Las ventas por internet pagan IGV y Renta? Los ingresos obtenidos por las ventas de servicios y productos atraves de este medio, se deben declarar y pagar el impuesto resultante mensualmente.
¿Si estoy en el Régimen Único Simplificado (RUS) o el Régimen Especial de Renta (RER), también debo declara mis ingresos del exterior? Nuevamente la Ley es clara y no hay vuelta que darle, se debe declarar todos aquellos ingresos del exterior (MLM, AdWords, Adsense, Partners de Payoneer etc..). Consulte con su asesor tributario, seguramente él no conoce del total de sus ingresos o de como funciona su actividad, y de saberlo estaría en el Régimen y declaración correcta.
¿Tengo un familiar en el exterior que envía remesas a Perú, se deben declarar? Para el caso de remesas por familiares en el exterior, por estos envíos no se está obligado a declarar. Pero se debe contar con una carta Consular debidamente acreditada y adicionalmente del banco, con las firmas de ambas personas por dicha operación. De no contar con dichos documentos puede tener problemas a futuro.
¿Tengo 02 nacionalidades de Colombia (natural) y del Perú con negocio en ambos países, debo pagar  impuesto en cada uno? Actualmente el Perú cuenta con tratados internacionales con la CAN “Comunidad Andina de Naciones” y otros, para su consulta,  realizar un trámite en el país de residencia indicando que pertenece a un país miembro, consulte con su contador público colegiado y evite el pagar un doble Impuesto. 


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