El 05 de agosto de 2013 a las 11:30 horas se realizó la audiencia pública respecto de la apelación a la Resolución No. 654-2011/CDA-INDECOPI,
caso conocido por tratarse de legalidad o no sobre la compra de 31
frecuencias radiales FM a favor de APDAYC, en el que se determinó la
comisión de infracción de APDAYC por ejercer actividades que no les son
propias a sus funciones[1]
y la multó con 50 UIT. Actualmente, el caso se viene tramitando en
segunda instancia, en la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI.
En dicha diligencia, tanto la defensa de la
denunciada, Asociación Peruana de Artistas y Compositores (APDAYC) como
la de Daniel “Kiri” Escobar Rivero, presentaron sus informes orales
respecto al caso. Los que resumiremos como sigue:
El abogado Aníbal Quiroga León, defensor de
APDAYC, resumió sus fundamentos de defensa en que su recurso de
apelación contra la de resolución antes comentada no contraviene el
artículo 2º de los Estatutos de la referida sociedad de gestión
colectiva (artículo relativo a su autorización para la gestión de
derechos conexos) y al artículo IV del Código Civil[2]
pues, la denunciada considera que la Comisión de Derecho de Autor del
INDECOPI realizó sobre su caso una interpretación extensiva para
fiscalizársele la cuestionada compra.
Por su parte, APDAYC justifica su compra de
frecuencias radiales, principalmente, en que: 1) En la definición de
“actos conexos” de sus Estatutos se ha autorizado ya a tal sociedad a
realizar compras semejantes pues no hay prohibición expresa; y, 2) Sus
compras han sido respaldadas por seis informes "concordantes" realizados
por renombrados juristas.
El propio Escobar Rivero señaló que actúa en
representación simbólica de aproximadamente 8 mil asociados puesto que
la compra en cuestión se realizó con dinero que fuera recaudado por las
regalías de los asociados de APDAYC.
Asimismo, indicó que en los próximos días
presentará ante la autoridad una serie de informes de distintas
consultoras en las que se plasma la presencia real presencia de Radio
Inspiración, la cual no alcanzaría el 2.2% de presencia radial en
provincias.
De igual manera, la defensa de Escobar, el abogado
Vega, explicó que el permiso del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones nunca fue válido por no ser autoridad competente para
otorgarle la buena pro y autorización para la discutida compra sino que
le correspondía tal autorización a la Dirección de Derecho de Autor del
INDECOPI.
Por último, resaltó la pregunta final de una de
las Vocales de la Sala sobre los beneficios económicos reales de la
compra de las frecuencias radiales de APDAYC. La defensa de dicha
entidad de gestión colectiva respondió a la misma señalando que no
contaba con dicha información cuantitativa pero sí cualitativa: la
presencia de autores nacionales en las radios locales y el proyecto de
ley de cuotas de radio. Sin embargo, Escobar Rivero indicó que él sí
contaba con los datos cuantitativos solicitados, los mismos que
presentará próximamente a la Sala.
Eliana Vilchez LeyvaDivisión de Derecho de Autor e Industrias Creativas
Decreto Legislativo No. 822 – Ley de Derecho de Autor
Artículo 146º.- Las sociedades de autores y de
derechos conexos, constituidas o por constituirse para defender los
derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, necesitan para
los fines de su funcionamiento como sociedades de gestión colectiva, de
una autorización de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi y están
sujetas a su fiscalización, inspección y vigilancia en los términos de
esta Ley y, en su caso, de lo que disponga el Reglamento.
Dichas entidades serán asociaciones civiles sin
fines de lucro, tendrán personería jurídica y patrimonio propio, y no
podrán ejercer ninguna actividad de carácter político, religioso o ajena
a su propia función.

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