jueves, 8 de agosto de 2013

Contabilidad en el Multinivel (Perú)


Trámites ante SUNAT para una Persona Natural con Negocio Propio del NetworkMarketing MLM (Perú)

1.- Inscripción ante Sunat para Obtener su RUC:

    • Copia de su DNI o Carnet de Ext. + Original

    • Copia del Recibo de Luz, Agua último mes + Original

 2.- Solicitar Clave Sol:

    • Copia de su DNI o Carnet de Ext. + Original

    • Llenar el Formulario para la Clave Sol.

 3.- Afectación de Tributos, Régimen Tributario y Código de Actividad en el Networkmarketing – Multinivel (MLM):

    1. Afectación a los Tributos de IGV (1011) y Renta de Tercera Categoría (3031) Régimen Tributario a pertenecer “Régimen General“.

    2. Código de Actividad Principal para el MLM

5259-3 Otros Tipos de Ventas al por menor no realizados en almacén.

51109 Venta Mayorista a Cambio de una Retribución.

El trámite es personal.

4.- Libros Contables Obligatorios:

Si trabaja con nosotros Contabilidad por Sistema en: Hojas Bond A4 Atlas 75gr.

1 Libro Compras 100 hojas

2 Libro Ventas 100 hojas

3 Libro Diario Formato Simplificado “Formato 5.2” 100 hojas.

 Para quienes proyectan obtener ingresos menores a 150 UIT  (S/. 3,700) durante en el año 2013.

5.- Trámites de Legalización de Libros Contables:
    • Llevar sus libros en Blanco ante Notario (Cada Libro con su Nombre).

    • Indicar que son sus primeros Libros Contables.

    • Llevar Copia de su DNI + Copia de su ficha RUC.

6.- Tener una Cuenta de Detracciones en el Banco de la Nación

    • Llevar Copia de su DNI vigente

    • Copia de su ficha RUC actualizada.

    • Solicitar y firmar los Formularios en el Banco

7.- Emisión de Facturas y Boletas de Ventas:

    • Solicitar el trabajo a una Imprenta de su confianza.

    • Facturas De la serie 001 del Número 01 al 100

    • Boletas de Ventas De la serie 001 del Número 01 al 100

    • Colocar en la Factura el número de su cuenta de Detracciones.

También puede acceder a la guía en la página  web de Sunat

8.- De las Declaraciones Mensuales y Anual
    • Realizar sus declaraciones todos los meses según el cronograma de SUNAT.
    • Realizar su declaración anual según el cronograma de SUNAT.
Nota: Es muy importante realizar sus declaraciones todos los meses,  así no tenga Ventas o Compras durante el mes o el año. El no realizarlas es una infracción tributaria y sancionada con una Multa de S/. 3,700.- por cada mes que no haya cumplido con declarar. Según el Art. 176º y 179º del Código Tributario.

Puede compartir esta información indicando la fuente.
oscarquiche@contables.com

El IGV o IVA en el NetworkMarketing






El IGV o IVA  en el NetworkMarketing ó Marketing Multinivel (MLM) Estimados Networkers sin importar el país de procedencia de su compañía y/o el lugar donde oficialmente se realiza operaciones, todas las compañías de Multinivel, sin excepción, deben cumplir con las normas tributarias de cada país; esto es, por ejemplo, con el Impuesto a las Ventas.

Dependiendo en qué país tiene usted sus operaciones, deberá pagar el Impuesto General a las Ventas IGV en Perú 18%, ó Impuesto al Valor Agregado IVA en Chile 19%; IVA en Colombia 16%; IVA en Ecuador 12%, IVA en Venezuela 12%, IVA en Bolivia 14.94%, IVA en Argentina 21% entre otras.
Pero, ¿qué es esto del IGV o IVA? Se lo explico de manera breve y sencilla. Empecemos diciendo que el IGV o IVA es un impuesto al consumo (es decir, lo paga el consumidor final) y su nombre completo es Impuesto General a las Ventas IGV o Impuesto al Valor Agregado IVA como se llama en algunos países latinoamericanos, y esto significa que justamente es un impuesto que se estará pagando por el valor de los productos o servicios que hayamos adquirido o vendido (compras y ventas). 
Todas las empresas o personas naturales con negocio propio actúan como recaudadores de estos impuestos para el Estado, reciben el IGV o IVA de sus clientes y deben pasarlo al Estado. Es una de las formas importantes de recaudación para financiar los gastos de los Estados. 
¿Cómo opera el IGV o el IVA en el Multinivel? Todas las compañías MLM pagan comisiones a sus representantes. Para ello, al cierre de cada semana o mes realizan los cálculos y determinan el monto de las comisiones por producción de todos sus representantes independientes y/o distribuidores (Producción Descendente, Regalías, Bonos, Mayoreo, etc.). Al monto de comisiones que le corresponde a cada uno, se le adiciona –por mandato legal- el porcentaje del IGV o el IVA. Luego usted envía su Factura y finalmente cobrará su dinero que contiene 02 montos: a) el importe correspondiente a su comisión  y b)  el impuesto del IGV o IVA lo cual hará que su cheque se vea incrementado en el monto que corresponde al Impuesto.
Dicho porcentaje no es un dinero suyo, ni de la compañía MLM. Es un dinero que usted debe pagar directamente al fisco o administración tributaria de su país. (En Perú la SUNAT). (Algunas compañías de MLM como una facilidad, envían un mensaje previo a sus representantes con el monto de su cheque y del porcentaje de ley a adicionar.  También directamente a su back office).
Los representantes independientes de las compañías MLM, en tanto son consideradas personas con negocio propio, tienen la atribución de utilizar dicho porcentaje como un crédito fiscal a su favor; Es decir que Ud. puede descontar del Impuesto a pagar por sus comisiones, el IGV pagado en todas sus compras con Facturas.
Para sustentar correctamente la contabilidad y evitar problemas fiscales a futuro, todos los GASTOS deben cumplir con las normas legales, y estar sustentados con Facturas.
Nota: Existen además otras normas legales como la Ley de Bancarización, las normas de Detracciones y Percepciones, etc., que se debe cumplir escrupulosamente.
Al final, una buena asesoría le permitirá apalancar su negocio de MLM.

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oscarquiche@contables.com   

Renta Extranjera del Multinivel



Renta Extranjera del Multinivel Estimados, debe quedar claro que toda persona domiciliada en Perú (peruana o extranjera) debe tributar tanto por sus rentas de fuente peruana como de sus rentas de fuente extranjera, en virtud de lo establecido por la Ley del Impuesto a la Renta. Y aquí no hay vuelta que darle. 
Bajo ese contexto, si una persona natural percibe ingresos por ganancias de Adsense de Google, Networkmarketing evidentemente deberá declarar estos ingresos en su declaración. 
Si por ejemplo un ciudadano peruano viaja a Reino Unido y obtiene ingresos por £ 100,000 libras esterlinas, lo deposita en su cuenta American Express y luego efectúa retiros de estos fondos a su llegada a Lima ¿Acaso no debe tributar por esta renta de fuente extranjera obtenida? Ojo entre Perú y el Reino Unido no existe ningún convenio que establezca lo contrario por lo tanto la Administración Tributaria Sunat  se encuentra con la potestad suficiente para iniciar las acciones fiscalizadoras que ameriten para la regularización del tributo omitido y de las infracciones tributarias correspondientes por no declarar sus ingresos de renta extranjera o estar en un Régimen Tributario que no le corresponde más los intereses desde la fecha de omisión, y gracias a la ayuda del Impuesto a la Transacciones Financieras ITF, sin perjuicio que en Reino Unido dicha persona haya pagado impuestos al percibir estos ingresos de fuente inglesa. 
Como lo señala la LIR en su Art. 59º. 

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Preguntas y Respuestas Tributarias del MULTINIVEL


¿Tengo un negocio de MLM debo declarar mis ingresos del exterior? Sí, se deben declarar. De no cumplir con la Ley del Impuesto a la Renta estaría en infracción tributaría, con una multa del 50% del tributo omitido más intereses desde la fecha que debió presentar su declaración.
¿Tengo depósitos en el banco por cheques del exterior, pero no declaro estos ingresos hay problemas? Por supuesto que hay problemas, toda entidad financiera, casa de cambio y de empeño y/o está obligado por ley a informar a la Administración Tributaria SUNAT de su movimiento de efectivo mensualmente a través del ITF (Impuesto a las transacciones Financieras). Es mejor charlar de esto con su contador. 


¿Las ventas por internet pagan IGV y Renta? Los ingresos obtenidos por las ventas de servicios y productos atraves de este medio, se deben declarar y pagar el impuesto resultante mensualmente.
¿Si estoy en el Régimen Único Simplificado (RUS) o el Régimen Especial de Renta (RER), también debo declara mis ingresos del exterior? Nuevamente la Ley es clara y no hay vuelta que darle, se debe declarar todos aquellos ingresos del exterior (MLM, AdWords, Adsense, Partners de Payoneer etc..). Consulte con su asesor tributario, seguramente él no conoce del total de sus ingresos o de como funciona su actividad, y de saberlo estaría en el Régimen y declaración correcta.
¿Tengo un familiar en el exterior que envía remesas a Perú, se deben declarar? Para el caso de remesas por familiares en el exterior, por estos envíos no se está obligado a declarar. Pero se debe contar con una carta Consular debidamente acreditada y adicionalmente del banco, con las firmas de ambas personas por dicha operación. De no contar con dichos documentos puede tener problemas a futuro.
¿Tengo 02 nacionalidades de Colombia (natural) y del Perú con negocio en ambos países, debo pagar  impuesto en cada uno? Actualmente el Perú cuenta con tratados internacionales con la CAN “Comunidad Andina de Naciones” y otros, para su consulta,  realizar un trámite en el país de residencia indicando que pertenece a un país miembro, consulte con su contador público colegiado y evite el pagar un doble Impuesto. 


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oscarquiche@contables.com         Celular: 51-1-99647-7741   Lima-Perú

Beneficios fiscales al viajar por el mundo haciendo Networkmarketing


Beneficios fiscales al viajar por el mundo haciendo su negocio de Networkmarketing

Los viáticos, por Extravaganza, Fin de Semana de Liderazgo, Capacitación, Entrenamiento, el conocer y desarrollar su organización en los diferentes lugares del mundo, comprenden todos los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, estos podrán sustentarse con los documentos emitidos en el exterior (Facturas, Boletas de Ventas, Ticket etc.). Estos son gastos permitidos legalmente en su Negocio de MLM. Consulte a su asesor tributario.
Fuente legal: Sunat cartilla 2012
 
Para todos los Networking, aquí sólo 01 ejemplo de las tantas ventajas tributarias que tiene su Negocio. Ver el vídeo de un colega y líder de la Industria del MLM (Luis Ricardo Landeros). ==> Aquí..
Muchas gracias Ricardo por tus magnificos vídeos, en http://www.lanuevaprofesion.com/
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Recomendaciones Tributarias Networkmarketing 2013 MLM – PERÚ





 Estimados amigos Networking aquí les comparto algunas Recomendaciones Tributarias básicas y de suma importancia en su negocio del MLM para este año 2013. También debo dercirles que siempre consulte con su contador, sobre estos aspecto y de otros de vital importancia que no se mencionan aquí.
Recomendación Primera. Todas las Compras desde S/. 3,500.00 Nuevos Soles o US$ 1,000.00 Dólares,  obligatoriamente tiene que efectuarse mediante el sistema financiero. Al realizar compras en su compañía MLM u otros proveedores por cantidades mayores a la arriba indicada, debe cancelarlas a través del Sistema Financiero usando algunas de estas opciones:
  1. Depósitos en cuentas.
  2. Giros.
  3. Transferencias de fondos.
  4. Órdenes de pago.
  5. Tarjetas de débito expedidas en el país.
  6. Tarjetas de crédito expedidas en el país.
  7. Cheques con la cláusula de no negociables, intransferibles. no a la orden u otra equivalente, emitidos al amparo del articulo190º de la Ley de Títulos Valores.
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Fuente: Sunat
Si no utilizara el sistema de pago arriba indicado, en caso de una futura fiscalización, estaría expuesto a:
  1. Ser multado por no cumplir con las disposiciones legales de la “Ley de bancarización Ley Nº 28194″.
  2. Perder el crédito del IGV de dicha “factura”.
  3. Rectificar todas las declaraciones mensuales,
  4. Pagar el IGV – IVA utilizado indebidamente como crédito fiscal y,
  5. Pagar, además, los intereses generados hasta la fecha de pago.
Fecha de aplicación: Desde el 01/01/2008 es de US$ 1,000 a S/. 3,500 hasta el día de hoy sigue vigente.
NOTA IMPORTANTE: El proveedor, es este caso su compañía de MLM, no tiene responsabilidad alguna al respecto; su labor no es de asesor contable. De no cumplir con lo indicado arriba, todas las compras pagadas en efectivo que superen los montos indicados no podrán ser ingresados a su contabilidad.
Fuente Legal:  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/itf/index.html
Segunda Recomendación. Por ningún motivo debe utilizar las cuentas bancarias personales para realizar operaciones inexistentes sin sustento de documentos, como prestar la cuenta para depósitos de terceros, sea para compra de productos y/o calificaciones, sin que dichos ingresos sean declarados.
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Es por eso que siempre debe consultar con su contador.

Tercera Recomendación. No puede extraviarse ninguna “factura” de compras de productos de su compañía MLM, por que se perdería un valioso Crédito fiscal por el IGV y la Percepción del 2% ya pagadas. Además que podría parecer un intento de no declarar operaciones a Sunat.
Nota: Las Percepciones del 2% son sujetas a devolución con un simple trámite. Consultar con su contador.
Cuarta Recomendación. Es obligatorio emitir Facturas y/o Boletas de Venta por cada venta realizada a partir de los S/. 5.00 Nuevos Soles. Boletas de Venta para quienes no tienen RUC, y “Factura” para los que sí tienen RUC.
Fuente legal: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/regla/index.html

Quinta Recomendación. Sobre la Detracción del 9%. Desde el 01/04/2012 por mandato legal todas las compañías del MLM deben cumplir con la detracción a las comisiones pagadas. Eso significa que cada vez que cobre cheques por cantidades iguales o mayores a los S/. 700.01 Nuevos Soles, la compañía de MLM efectuará un “Descuento” del 9% del total de la “Factura” y entregara un comprobante o una constancia en su clave sol por el depósito realizado en su cuenta de detracción del Banco de la Nación. Este constituye un efectivo a favor suyo, para pagar los impuestos del mes.
Ejemplo: De aplicación de las Detracciones en Perú.
Comisión del mes o semana  US$   1,000.00
 (+) IGV 18%                              US$      180.00
 Total Comisión                        US$   1,180.00
 (-) Detracción 9%                      US$     -106.20
 Neto a Cobrar el Distrib.        US$   1,073.80
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Sexta Recomendación. Sobre los Cheques del Exterior. Sí recibe Cheques del Exterior por la producción en otros países, debe Informar, a su contador para indicarle de cómo trabajar en este punto, y de una correcta declaración, que es  importante en su contabilidad, y evitar inconvenientes tributarios a futuro con la “Ley de Bancarización”.
Mi primer chequeee...!!!





 Nota: El Impuesto pagado en el exterior sirve como crédito aquí en Perú.


Séptima Recomendación. La importancia de tener gastos. Al elaborar el Balance Anual terminado el año fiscal, de la declaración del impuesto a la renta anual, muchos networking se sorprenden de tener un alto impuesto a pagar.
Esto se debe prever, siguiendo estas sencillas recomendaciones.
La actividad del  MLM no sólo requiere de comprar productos y cobrar cheques. También supone usar de modo adecuado todos aquellos GASTOS en general propios de su negocio. Es por ello que siempre debe solicitar comprobantes cada vez que hace gastos.
Puede ser Facturas, Boletas de Ventas y Tickets, etc.,. Si por un trabajo o servicio le entregan Recibos por Honorarios, también sirven en su contabilidad como Gasto y se deben declarar.
Todos estos comprobantes deben estar sin borrones ni enmendaduras y con el concepto detallado, de lo contrario no podrá usarse en su contabilidad.
Asimismo, al desarrollar su actividad del MLM requiere adquirir o contratar algunos Bienes y Servicios que podrían estar afectos a Detracciones, y de no prestarle la debida atención al momento de su cancelación podría cometer una infracción tributaria y ser multado, y su comprobante (Factura) no ingresará a su contabilidad.
Siempre consultar con el Contador. Su contador, con los documentos que ud., le brinda, clasifica los gastos que son permitidos en su negocio y los que no, de acuerdo a ley.

Octava Recomendación. De sus gastos en el Exterior. Todos los gastos que ud., tiene en sus viajes al interior o al exterior del país (Eventos – Retiros – Cruceros – FSL – Extravaganza), son muy importantes; pues ingresan a su contabilidad aunque con límites tributarios. Junte y envíe a su contador todos sus comprobantes de gastos durante sus viajes, él sabrá utilizarlos en beneficio de su Negocio.
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Nota: Los documentos del exterior no dan derecho al crédito del IGV. Pero ayudan a un menor Impuesto a fin de año.


Novena Recomendación. Ud., debe emitir Boletas de Ventas a los clientes cuando les vende productos. Aún si el cliente no lo solicite Ud, debe emitir las boletas, coordinar con su contador, para efectos de un mejor control. Esta documentación funciona como GASTO y le ayuda a lograr un menor impuesto a fin de año. (Ver Recomendación Cuarta)
Boleta de Pago






Decima Recomendación. Su contador debe contar con TODOS los documentos y TODA la información sobre su negocio. La SUNAT recibe de las Empresas, Notarias y Bancos información detallada de las operaciones que realizamos y las compara con nuestras declaraciones. Esta información se incorpora a la Base de Datos Nacional (BDN) de la SUNAT, la que le permite detectar Inconsistencias en las Declaraciones de Ingresos y Gastos y posible evasión tributaria.
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Por eso que si tiene facturas, documentos e información que no le alcanzó oportunamente a su contador hágalo saber y evítese alguna notificación o citación.
Aquí algunos ejemplos que permite en tender como actúa la SUNAT:
Ejemplo 1:
Ventas declaradas a Sunat (En productos y Cheque)          S/. 2,000.-
Movimiento Bancario y Centro comerciales:
ENTIDAD                     MOVIMIENTO               ITF
Banco de Crédito         S/. 1,500.-                    0.90
Banco Falabella            S/. 2,500.-                   1.50
Banco Interbank            S/. 3,500.-                   2.10
Banco Ripley                S/. 1,200.-                   0.72
Banco HSBC                S/. 8,500.-                   5.10
T O T A L                     S/.17,200.-                 10.32
Como se puede observar las entidades financieras informan a SUNAT de cuánto dispone, su línea de crédito, cuánto utilizó y de cómo está pagando.
De existir una diferencia entre lo que declara todos los meses, y los montos de sus cuotas, por ejemplo, podría poner sobre alerta a Sunat. Para este tipo de operaciones de control es que existe el ITF  “Impuestos a las Transacciones Financieras”.
Todas sus Compras y Gastos en general deben ser razonables y acordes con los ingresos que declara.
Ejemplo 2:
Mis Ventas (En producto y Cheque)            S/2,000.-
Mis Compras (En Productos y Gastos)       S/.5,000.-
Y la diferencia, de dónde salió?..!!!
Si esta diferencia aparece constantemente, quiere decir que no se está declarando todas las ventas o existen otros ingresos no declarados. Mucho cuidado…!!!

Recomendación Undécima. Si realiza ventas de Productos u otros servicios a través de su Página Web y estos ingresos son abonados en una cuenta nacional o del exterior, (a su nombre o de terceros) coordine con su contador y evite inconvenientes a futuro, ya que ahora la Administración Tributaria SUNAT tiene convenios Internacionales para detectar esos ingresos.
Si tuviera otros ingresos que no son de su actividad del MLM, consulte con su contador para que pueda orientarle.
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Nota: Las ventas de productos y servicios a otros países vía Internet, no se paga IGV.
Saludos cordiales y

Muchosss… Éxitosss… en su carrera del Networkmarketing.

oscarquiche@contables.com



martes, 6 de agosto de 2013

Suspensión de pagos a Cuenta y retenciones

Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de Cuarta Categoría 

El trabajador independiente podrá solicitar a partir del mes de enero de cada ejercicio o año gravable, la suspensión de retenciones y / o pagos a cuenta del impuesto a la renta, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
A partir del mes de enero de cada año:
Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2012: S/. 31,938) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.
Cuando supere el límite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2011 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.
Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted deberá abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la Renta que le corresponda.
No deberá solicitar la suspensión
En caso que esté sujeto a retenciones del Impuesto a la Renta y/o no tenga la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta.
Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta
La solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se presenta únicamente a través de Internet, vía SUNAT Virtual, llenando el Formulario virtual Nº 1609. Haga click aquí para leer las instrucciones de llenado.

¿Cómo consulto el estado de una solicitud de suspensión?
Puedes consultarla en SUNAT Virtual, ingresando tu número de RUC y el número de orden de la operación que figura en la Constancia de Autorización obtenida al presentarla. Haz click aquí para consultarla ahora.
Por excepción, puedes solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, solo en los siguientes casos:
a.- Cuando su solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haber determinado que sus ingresos excedieron los límites establecidos para la suspensión, sin tomar en cuenta que la Administración omitió considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede efectuar este trámite, siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendarios desde la fecha del rechazo de la solicitud.  Hacer click aquí para descargar e imprimir el Formato de Suspensión (con instrucciones al reverso).
b.-  Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para presentar la solicitud deberá utilizar un formato físico que se podrá obtener en SUNAT Virtual o en cualquiera de nuestras dependencias y Centro de Servicios al Contribuyente. De aprobarse su solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se le otorgará una constancia de autorización provisional. Posteriormente, deberá regularizar la presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual. Hacer click aquí para descargar e imprimir el Formato de Suspensión (con instrucciones al reverso).

Acreditación de la suspensión
Debes exhibir y/o entregar, según corresponda, la constancia de autorización vigente a tu agente de retención, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si la obtuviste a través de SUNAT Virtual deberá entregar al agente de retención una impresión de su Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la misma.
- Si la obtuviste en una dependencia de la SUNAT o Centro de Servicios al Contribuyente.  En este caso, mostrará al agente de retención el original de su Constancia de Autorización y entregarle una fotocopia de la misma

El usuario agente de retención puede consultar en línea esa Constancia haciendo click aquí.
¿Desde cuándo surte efecto la suspensión?
La autorización de esta suspensión y surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión.
¿Qué información contiene la Constancia de Autorización de esta suspensión?
La Constancia de Autorización contiene la siguiente información:
  1. Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia (sólo para aquellas otorgadas a través de SUNAT Virtual).
  2. Resultado de la Solicitud.
  3. Identificación del contribuyente.
  4. Fecha de presentación de la Solicitud.
  5. Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.
    1. Plazo de Vigencia (sólo para aquellas otorgadas en las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente).
¿Cuál es la vigencia de la Constancia de Autorización?
  1. 1. De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual
La "Constancia de Autorización" tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso surtiendo efecto sobre:
  • Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta categoría abonadas o acreditadas, a partir del día siguiente de su otorgamiento.
  • Los pagos a cuenta, a partir del período tributario correspondiente al mes en el cuál se otorgó la suspensión.
  1. 2. De aprobarse la Solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente.
En la "Constancia de Autorización" se indicará su vigencia temporal hasta el último día del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio en curso. Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los deudores tributarios que opten por continuar con la suspensión deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual.
¿Cuáles son las obligaciones tributarias relacionadas a la Suspensión?
I. De los Contribuyentes
  • Los contribuyentes deberán entregar al agente de retención una impresión de la "Constancia de Autorización" vigente o una fotocopia de la misma.
  • Tratándose de las constancias de autorización otorgadas en las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente, el contribuyente deberá exhibir al agente de retención el original de la "Constancia de Autorización" vigente y entregar una fotocopia de la misma.
  • Deberá reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine, por alguna variación en sus ingresos que va obteniendo durante el año, que los pagos a cuenta o retenciones que le han efectuado no llegará a cubrir el Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría del ejercicio.
II. De los Agentes de Retención
  1. Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:
  • Que el importe del recibo por honorarios pagado no superen los S/. 1,500 si obtiene renta de cuarta categoría.
  • Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibición y/o entrega, según corresponda, de la "Constancia de Autorización" vigente.
¿Quiénes no deben solicitar la suspensión?
No deben solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta aquellos contribuyentes que no estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o que no tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta de este impuesto.
No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten no superen los 1,500 nuevos soles. No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2012, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:
    SUPUESTO REFERENCIA MONTO NO SUPERIOR A: NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A:
    Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes S/.2,661 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
    Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/.2,661 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
    Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.

    La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/.2,129 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
    Importante
    Para el ejercicio gravable 2011 los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares considerarán como monto referencial la suma de S/. 2,100.

    Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. Calculado el impuesto se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia.

    Para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.
    Importante
    Constituyen ingresos inafectos al impuesto:

    Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

    Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.

    Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.

    Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.


    Reinicio de Retenciones y /o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
    Si luego de haber obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta, usted determina que el impuesto que le han retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado, así como su saldo a favor, no van a cubrir el monto que le corresponde pagar en su Declaración Anual del Impuesto a la Renta por las rentas obtenidas durante el año, por Cuarta y/o Quinta Categoría, deberá reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que observe dicha circunstancia. En este caso, a partir de esa fecha, deberá consignar en sus Recibos por Honorarios, el importe correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta que le corresponda.
    Forma de reiniciar las Retenciones y / o Pagos a Cuenta
    Para reiniciar sus pagos a cuenta bastará que presente la declaración mensual a través del PDT Trabajadores Independientes N° 616. En el caso de las retenciones, solo bastará con que consigne en sus Recibos por Honorarios el monto correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta, para que se entiendan como reiniciadas.

    Base legal:
    Decreto Supremo N° 215-2006-EF publicado el 29-12-2006 y Resoluciones de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT y N° 004-2009/SUNAT del 14-01-2009.
    Dispositivos legales relativos a la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta
    Decreto Supremo N° 215-2006-EF - publicado el 29 de diciembre del 2006
    Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
    Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT - publicada el 15 de enero del 2007
    Dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
    Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT - publicada el 12 de enero de 2008 Dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría.
    Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT - publicada el 15 de enero de 2009
    Resolución de Superintendencia N° 006-2010/SUNAT - publicada el 14 de enero de 2010
    Dictan normas relativas a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio 2010
    Resolución de Superintendencia N° 338-2010/SUNAT - publicada el 30 de diciembre de 2010
    Dictan normas relativas a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio 2011
    Resolución de Superintendencia N° 298-2011/SUNAT - publicada el 31 de diciembre de 2011
    Dictan normas relativas a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio 2012.

Perú iniciaría negociaciones para un TLC con India este año

Informe de Rocío Barja Marquina para el diario Gestión.
Una de las críticas que recibió la labor de José Luis Silva al frente del Ministerio de Comercio Exterior por parte de los gremios empresariales fue por haber paralizado la agenda de negociaciones comerciales del país (Gestión 19.02.2013).
Ahora bien, al parecer, esa situación se revertiría con la nueva ministra Magali Silva, pues, según revelaron fuentes del Ejecutivo a Gestión, una de las características que se busca impregnar con la actual administración es retomar el dinamismo perdido en este tema.
“Para la ministra, la idea no solamente se centra en aprovechar los tratados vigentes, sino en empezar a explorar la posibilidad de otros mercados”, adelantaron. 
Al respecto, uno de los pedidos desde hace meses por parte del sector privado al Mincetur ha sido que se inicien las negociaciones para un tratado de libre comercio con India, o al menos, que Perú le muestre un interés formal a este país (Gestión 05.03.2013).
Al respecto, las fuentes revelaron que por primera vez el Gobierno peruano, a través de Mincetur, le envió una carta al Gobierno indio mostrándole su interés de tomar contacto para iniciar el estudio de factibilidad conjunto con miras a alcanzar un TLC bilateral.
“Antes, las respuestas sobre el tema eran ‘estamos analizando’, pero ahora por fin se ha dado una respuesta formal y concreta”, dijeron.
No obstante, la carta enviada también habría informado a India que para el Perú es materialmente imposible iniciar ‘ipso facto’ (en este momento) las tratativas.
Ello debido a que hoy el equipo negociador peruano lo conforman solamente 20 profesionales, una cifra muy por debajo de lo que tienen otros países.
“En este momento este equipo está enfocado en el acuerdo Transpacífico (TPP) y la Alianza del Pacífico, donde hay más de 30 mesas en conjunto. No puede con un tema más”, anotaron.
Comentaron que a partir del cuarto trimestre del año, cuando la mayor cantidad de mesas se hayan cerrado en elTPP y en la Alianza, se podrían iniciar las negociaciones.
Hay más que ganar
Sobre el tema, el ex director de Exportaciones de Promperú,Juan Carlos Mathews, señaló que a pesar de que el Perú tenga acuerdos comerciales con más de 20 países, seguían quedando fuera mercados importantes como India y Rusia. 
“Ahí no hay discusión. Son plazas que desde todos los sentidos se deben aprovechar tanto en balanza comercial, inversión, joint venture como en turismo”, dijo.
Anotó que obviamente, como ha sucedido con China y Estados Unidos, las sensibilidades estarán presentes, pero se pueden tratar de forma particular. “Hay mucho más que ganar”, subrayó.
TPP aún no se cerraría en octubre
Uno de los compromisos asumidos por los países involucrados en la negociación del acuerdo Transpacífico (TPP) es que en la reunión de líderes de APEC, en octubre próximo, se anuncie el cierre de las tratativas. 
No obstante, según una fuente diplomática consultada, ello será imposible pues las discrepancias aún no se resuelven. “Si bien las reuniones en Lima y Malasia han sido gravitantes, y se han cerrado varios capítulos, aún no se puede consensuar en otros aspectos, como propiedad intelectual”, dijo a Gestión. 
Hace algunos meses la sociedad civil advirtió que Estados Unidos había realizado pedidos imposibles de cumplir en materia de propiedad intelectual.
“Ahora también resulta un poco extraño que un poco antes que Japón entre a la negociación, el proceso comenzó a acelerarse sobre todo desde el lado de los países que estaban más reticentes a algunos acuerdos”, subrayó.
CIFRAS Y DATOS
  • También viene. Perú le habría enviado, adicionalmente a India, una carta formal a Rusia y Turquía mostrando interés de iniciar negociaciones con miras a un TLC.
  • Mercados. De concretarse las negociaciones con India, Rusia y Turquía, nuestro país accedería a un mercado de más de 2,000 millones de habitantes, con una creciente clase media.
  • Reto. Para Mathews, iniciar negociaciones con India implica elevar niveles de competitividad del país.

Alerta Propiedad Intelectual: Audiencia Pública sobre el Caso de APDAYC por su compra de 31 radios

El 05 de agosto de 2013 a las 11:30 horas se realizó la audiencia pública respecto de la apelación a la Resolución No. 654-2011/CDA-INDECOPI, caso conocido por tratarse de legalidad o no sobre la compra de 31 frecuencias radiales FM a favor de APDAYC, en el que se determinó la comisión de infracción de APDAYC por ejercer actividades que no les son propias a sus funciones[1] y la multó con 50 UIT.  Actualmente, el caso se viene tramitando en segunda instancia, en la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI.
En dicha diligencia, tanto la defensa de la denunciada, Asociación Peruana de Artistas y Compositores (APDAYC) como la de Daniel “Kiri” Escobar Rivero, presentaron sus informes orales respecto al caso. Los que resumiremos como sigue:
El abogado Aníbal Quiroga León, defensor de APDAYC, resumió sus fundamentos de defensa en que su recurso de apelación contra la de resolución antes comentada no contraviene el artículo 2º de los Estatutos de la referida sociedad de gestión colectiva (artículo relativo a su autorización para la gestión de derechos conexos) y al artículo IV del Código Civil[2] pues, la denunciada considera que la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI realizó sobre su caso una interpretación extensiva para fiscalizársele la cuestionada compra.
Por su parte, APDAYC justifica su compra de frecuencias radiales, principalmente, en que: 1) En la definición de “actos conexos” de sus Estatutos se ha autorizado ya a tal sociedad a realizar compras semejantes pues no hay prohibición expresa; y, 2) Sus compras han sido respaldadas por seis informes "concordantes" realizados por renombrados juristas.
El propio Escobar Rivero señaló que actúa en representación simbólica de aproximadamente 8 mil asociados puesto que la compra en cuestión se realizó con dinero que fuera recaudado por las regalías de los asociados de APDAYC.
Asimismo, indicó que en los próximos días presentará  ante la autoridad una serie de informes de distintas  consultoras en las que se plasma la presencia real presencia de Radio Inspiración, la cual no alcanzaría el 2.2% de presencia radial en provincias.
De igual manera, la defensa de Escobar, el abogado Vega, explicó que el permiso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones nunca fue válido por no ser autoridad competente para otorgarle la buena pro y autorización para la discutida compra sino que le correspondía tal autorización a la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI.
Por último, resaltó la pregunta final de una de las Vocales de la Sala sobre los beneficios económicos reales de la compra de las frecuencias radiales de APDAYC. La defensa de dicha entidad de gestión colectiva respondió a la misma señalando que no contaba con dicha información cuantitativa pero sí cualitativa: la presencia de autores nacionales en las radios locales y el proyecto de ley de cuotas de radio. Sin embargo, Escobar Rivero indicó que él sí contaba con los datos cuantitativos solicitados, los mismos que presentará próximamente a la Sala.
Eliana Vilchez Leyva
División de Derecho de Autor e Industrias Creativas

Decreto Legislativo No. 822 – Ley de Derecho de Autor
Artículo 146º.- Las sociedades de autores y de derechos conexos, constituidas o por constituirse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, necesitan para los fines de su funcionamiento como sociedades de gestión colectiva, de una autorización de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi y están sujetas a su fiscalización, inspección y vigilancia en los términos de esta Ley y, en su caso, de lo que disponga el Reglamento.
Dichas entidades serán asociaciones civiles sin fines de lucro, tendrán personería jurídica y patrimonio propio, y no podrán ejercer ninguna actividad de carácter político, religioso o ajena a su propia función.
Código Civil. Artículo  IV.- La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.


Empresas serán solidarias por pago de aporte de pensiones

Las empresas que reciban servicios de independientes, de personas menores de 40 años al 1 de agosto, por montos superiores a la Remuneración Mínima Vital – RMV (S/. 750), serán agentes retenedores de los aportes de pensiones a la AFP u ONP y responsables solidarias si los referidos trabajadores no cumplen con efectuar dicho pago, advirtió César Puntriano, director del área laboral dePricewaterhouse Coopers).
Sin embargo, precisó que si un afiliado independiente emite un recibo por honorarios en un monto menor a la RMV para una empresa y otro por un monto mayor a otra empresa en el mismo mes (es decir, su ingreso global es superior a la RMV); la primera empresa no estará obligada a retener ni responderá solidariamente por el no pago de dicho aporte.
“No se puede exigir a la empresa verificar en cada trabajador independiente si la suma de sus ingresos son menores a la RMV”, explicó.
En ese caso, dijo, el trabajador deberá realizar el pago de su aporte (correspondiente a la RMV o menos que recibe) directamente a la AFP u ONP.
Y tampoco la empresa será responsable solidaria si el trabajador independiente consigna una tasa de aporte incorrecta en su recibo por honorarios. Sin embargo, la empresa sí debería verificar que la tasa consignada en el recibo es la correcta, ya que esta es una información pública, recomendó.
De otro lado, señaló que los afiliados que hayan optado por la comisión por saldo solo deben consignar la tasa aplicable a la comisión mixta, ya que la tasa por el saldo la cobrará directamente la AFP.
EL DATO
Constancia. La ONP brinda una constancia de afiliación del trabajador independiente vía web. Las AFP aún no implementan ese servicio.
Artículo de Miguel Alonso Juape Pinto para el diario Gestión.

Se publicó el Reglamento de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones




El 3 de abril se publicó el D.S. 068-2013-EF, Reglamento de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (en adelante el Reglamento). Su publicación marca el inicio del cómputo del plazo en que empezará a regir la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (en lo sucesivo a Ley de Reforma del SPP), a saber, en 120 (ciento veinte) días contados a partir del día siguiente a la publicación de El Reglamento. Recordemos que la Primera Disposición Complementaria y Final de Ley de Reforma del SPP condicionó su vigencia al plazo señalado, siendo que el mismo se materializará el día 01 de agosto de 2013.
A continuación expondremos las principales modificaciones al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a tener en cuenta a raíz de la publicación del Reglamento:
  1. Obligación de los trabajadores independientes de efectuar aportes previsionales
A partir del 01 de agosto de 2013, los trabajadores independientes que a dicha fecha no superen los 40 (cuarenta) años de edad deberán efectuar aportes previsionales obligatoriamente. De acuerdo al Reglamento, se entiende como trabajador independiente a aquél que perciben ingresos considerados como renta de cuarta categoría o renta de cuarta-quinta categoría (1).
Esta nueva obligación para los trabajadores independientes genera a su vez una nueva obligación para los agentes de retención. En efecto, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa (2) estarán obligadas a partir del 01 de agosto de 2013 a retener los aportes previsionales cada vez que efectúen el pago de rentas de cuarta o cuarta-quinta categoría.
De los descuentos
Así, el agente de retención deberá efectuar las siguientes retenciones:
  1. Tasa del aporte obligatorio destinado a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC):
a) Si el trabajador obtiene ingresos mayores a una y media Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de S/. 1,125.00 en el ejercicio 2013, se le descontará el 10% de sus ingresos mensuales
b) Si el trabajador obtiene ingresos entre una RMV (S/. 750.00) y una y media RMV (S/. 1,125.00), se aplicará una tasa de aportes obligatorio gradual de la siguiente manera

Período
Tasa de Aporte
Hasta el 2014
5%
Durante el 2015
8%
A partir del 2016
10%
2. Comisión por la administración de los fondos.
3.Prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y  gastos de sepelio.

El procedimiento
Al momento de entregar el recibo por honorarios profesionales, los trabajadores independientes deberán exhibir y/o entregar a su agente de retención una copia o impresión del documento que acredite su afiliación a una AFP.
El agente de retención deberá declarar y pagar en forma mensual los aportes previsionales retenidos dentro del los 12 (doce) primeros días hábiles del mes siguiente. Si el agente de retención no cumple con la obligación de retener los aportes, el trabajador independiente deberá efectuar la declaración y pago directamente. Cabe indicar que el agente retenedor será solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos.
Ahora bien, en el caso que el trabajador independiente perciba ingresos no sujetos a retención (en razón de obtener ingresos menores a una RMV), perciba ingresos de personas naturales o jurídicas que no califican como agentes de retención, o, si se le hubiese retenido una tasa menor a la que le correspondería, deberá declarar y pagar el aporte previsional de forma directa.
Claramente, en el supuesto que el trabajador independiente no perciba ingresos en un determinado mes, no estará obligado a declarar y pagar el aporte previsional.
A quiénes no se les descuenta
Los trabajadores independientes que superen los 40 años al 01 de agosto de 2013 no estarán obligados a efectuar las aportaciones anteriormente descritas –y por tanto, los agentes de retención no estarán obligados a retener-. En el supuesto que estas personas se encontraran afiliadas a una AFP, se les considerará como afiliados potestativos (3) y se sujetarán a las condiciones de afiliación que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradores Privadas de Pensiones (SBS).
Adicionalmente, en el supuesto que una persona genere en un mismo período rentas de quinta categoría (en su calidad de trabajador) y rentas de cuarta o cuarta-quinta categoría, no calificará como trabajador independiente, y por lo tanto, no le serán de aplicación los descuentos descritos párrafos arriba.
Temas por definir
Aún no se ha definido a qué AFP ingresarán los trabajadores independientes que recién se afilien al SPP. Como se recuerda, el 20 de diciembre de 2012, la SBS realizó la primera licitación de nuevos afiliados (trabajadores dependientes) al SPP. En el proceso de licitación resultó ganadora la AFP Hábitat, empresa de capitales chilenos.
De acuerdo a la Ley de Reforma del SPP, la SBS tiene la facultad determinar que si se incluirán o no dentro de la citada licitación a los trabajadores independientes. Hasta la fecha, la SBS no se ha pronunciado sobre el tema.
Tampoco se ha definido el esquema de comisión que se aplicará a los trabajadores independientes que ya estaban afiliados a una AFP. Recordemos que, los trabajadores dependientes que ingresaron al sistema privado de pensiones antes del 31 de enero de 2013, actualmente pueden elegir hasta el 31 de mayo entre quedarse en el esquema actual de comisión por flujo (o remuneración) o migrar a la comisión por saldo (o fondo) –atravesando un período de 10 (diez) años de comisión mixta-.
  1. Obligatoriedad de afiliar a los trabajadores de las microempresas a un régimen previsional
Antes de la vigencia de la Ley de Reforma de la SPP, los trabajadores y conductores de la microempresas podían elegir si afiliarse o no al SPP, a la ONP o al Sistema de Pensiones Sociales.
A partir del 01 de agosto de 2013, será obligatorio para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los (40) cuarenta años de edad afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales. Será facultativo para los trabajadores y conductores que tengan más de cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Reforma del SPP.
En el caso que el trabajador estuviera afiliado a otro régimen previsional, no le será de aplicación lo descrito en el párrafo anterior.
Tal como estaba establecido, el aporte mensual de cada afiliado equivale a una tasa de aporte gradual hasta un máximo del cuatro por ciento (4%) sobre la Remuneración Mínima Vital (RMV). Ahora bien, la gradualidad del aporte aún no ha sido establecida.


(1) De acuerdo al literal e) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, D.S. N° 179-2004-EF, constituyen rentas de cuarta-quinta categoría los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por la empresa que contrata, y, cuando dicha empresa proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que la prestación del servicio demanda.
(2) De acuerdo al artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, D.S. N° 179-2004-EF, los perceptores de rentas de tercera categoría con ingresos brutos anuales que superen las 150 UIT (S/. 555,000.00 para el ejercicio 2013) están obligados a llevar contabilidad completa.
(3) De acuerdo a El Reglamento, se considera afiliado potestativo al que no tiene la condición de trabajador dependiente ni de trabajador independiente y, por lo tanto, no se encuentra obligado a cotizar al SPP.